Justicia condena a tres funcionarios de ENAP a pena remitida por mal manejo de residuos peligrosos en emergencia ambiental de 2018
Tras cuatro años de investigación, por otra parte, el Tribunal Oral en lo Penal confirmó lo resuelto el 10 de marzo cuando absolvió a seis profesionales, desestimando una vinculación entre la estatal y las intoxicaciones de 2018.
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La Empresa Nacional del Petróleo (ENAP) informó que este martes el Tribunal Oral en lo Penal de Concepción absolvió a los seis ejecutivos de la estatal en el juicio conocido como caso del "Crudo iraní" relacionado a los episodios de intoxicación en Quintero-Puchuncaví y Talcahuano, en agosto de 2018.
Así, se confirma lo resuelto el 10 de marzo cuando desestimó los cargos realizados a Álvaro Hillerns, Patricia Cabalá y Jorge Farías de eventual autoría en el delito de propagación de sustancias peligrosas para la salud animal o vegetal, en agosto de 2018, en la bahía de Concepción, y de los mismos cargos contra Edmundo Piraíno, Juan Pablo Rodhes y Carlos Lizana, pero en la comuna de Quintero.
Según un comunicado de la petrolera estatal, la sentencia estableció que ni las pruebas testimoniales, documentales ni evidencias rendidas pudieron acreditar la existencia del hecho que les fue imputado a los funcionarios o alguna relación entre las intoxicaciones ocurridas en la fecha señalada anteriormente y la empresa estatal. Por lo tanto, queda establecida la inocencia de todos los acusados.
“El tribunal, de manera unánime, absolvió tanto a los ejecutivos de Talcahuano como a los de Quintero del único delito ambiental que se trajo a juicio (…) Nos parece que la resolución de hoy día lo único que hace es ratificar de manera clara e indiscutible, y que no puede generar duda alguna en la ciudadanía, que en el episodio de contaminación que se imputó aquí en Talcahuano, menos aún el que se imputó en Quintero, fue responsabilidad de las personas imputadas”, indicó en el escrito el abogado de los funcionarios de ENAP, Cristian Muga.
Los condenados
Sin embargo, de los seis funcionarios absueltos en la materia mencionada, tres de ellos tuvieron un destino distinto en un segundo asunto, aunque con un castigo menor al que arriesgaban. El Tribunal -integrado por las magistradas Karina Mihovilovic (presidenta), Mirentxu San Miguel y Jimena Israel– dictó sentencia según la Ley 20.920, más conocida como la “Ley REP”, a una pena de 50 días, que será reemplazada por pena remitida bajo control de Gendarmería por un año, en contra de Piraíno, Rhodes y Lizana, por su responsabilidad en el manejo de residuos peligrosos. Esto, considerando las atenuantes que expuso la defensa.
La estatal sostuvo en el escrito difundido que la resolución será estudiada a fondo por la defensa de ENAP para establecer las acciones a seguir e interponer los recursos que se estimen necesarios.
Respecto a la condena, Muga detalló en un video que se está frente a una condena parcial de 50 días de presidio menor remitido que es quasi una infracción de carácter administrativo y que "nos debe hacer reflexionar si fue necesario invertir más de cuatro años de investigación y más de seis meses de juicio oral para obtener un resultado como este".
Y agregó: "Vamos a interponer los recursos de nulidad que correspondan porque se trata -a nuestro parecer- de una errónea interpretación de la ley que esperamos que la Excelentísima Corte Suprema corrija cuando conozca el recurso de nulidad".